terça-feira, 10 de janeiro de 2012

En Cuba nadie quedará desamparado

En Cuba nadie quedará desamparado

Juventud Rebelde amplía acerca del programa para otorgar subsidios a personas con falta de solvencia económica, que permitirá acciones constructivas en sus viviendas a los sectores más vulnerables

René Tamayo
internac@juventudrebelde.cu
5 de Enero del 2012 21:39:46 CDT

Con el propósito de que los núcleos familiares y sus convivientes con falta de solvencia económica —protegidos o no por la Asistencia Social— que estén dispuestos a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio, cuenten con mayor información para acceder desde el 15 de enero al esquema de subsidio aprobado que les permitirá adquirir materiales de construcción y pagar mano de obra para ejecutar, reparar o conservar sus viviendas, este diario amplía acerca del tema.
Podrán ser objeto de este beneficio ciudadanas y ciudadanos sin solvencia económica que vivan en condiciones habitacionales vulnerables, carezcan de vivienda o estén necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar esta, siempre y cuando sea por esfuerzo propio.
Según el Acuerdo No. 7155 del 13 de diciembre de 2011 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, las prioridades a la hora de seleccionar a los necesitados serán las familias afectadas por catástrofes y los casos sociales críticos.

Las familias perjudicadas por eventos catastróficos, como ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros clasificados como tal —aclara la normativa— son aquellas cuyas viviendas sufrieron pérdidas totales o parciales, cuentan con la licencia de construcción por esfuerzo propio y las viviendas se encuentran en avanzado estado de ejecución.
Respecto a los casos sociales críticos, se enfatizará especialmente en la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables.
Solicitudes personales y por escrito
El Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y las normativas complementarias del Instituto Nacional de la Vivienda, y los ministerios de Comercio Interior, Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social fueron publicados en la Gaceta Oficial, en su primera edición ordinaria de este año, disponible en su versión digital en el sitio www.gacetaoficial.cu.
El procedimiento para otorgar los subsidios establece que la persona que cumpla con los requisitos y aspire al beneficio, deberá presentar su solicitud escrita a la Dirección Municipal de la Vivienda.
Y en los «casos que la acción constructiva requiera de Licencia o Autorización de Construcción el solicitante debe adjuntar el proyecto con el cálculo de los materiales y fuerza de trabajo necesarios para su ejecución».
El Gobierno estableció que la instancia receptora y tramitadora de la solicitud personal dispondrá de 15 días hábiles para preparar el expediente y someterlo a la consideración del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular; el que en otros 30 días laborables procede a su aprobación.
Para otorgar subsidio, la instancia del Poder Popular considerará en primer lugar la evaluación de la situación socioeconómica del núcleo o de las familias convivientes, la cual se realizará por las direcciones de Trabajo municipales.
Será este el proceder, a través del cual se determinará la insuficiencia de ingresos de las personas para pagar los trabajos de construcción, reparación o conservación de la vivienda.
Cuantías máximas
En caso de que por sus características la acción a subsidiar requiera licencia o autorización de construcción, el cálculo del importe para la ejecución del proyecto se realizará sobre la base del dictamen técnico elaborado por las unidades municipales inversionistas de la Vivienda, tomando en cuenta el listado de materiales aprobados y el costo de la mano de obra.
Se ha establecido como límite máximo a subsidiar, el valor de los materiales y la fuerza de trabajo requeridos para edificar un inmueble de 25 metros cuadrados (que incluye cocina y servicio sanitario), y cuyo monto total no exceda de 80 000 pesos cubanos (CUP).
En caso de que no se necesite licencia o autorización de construcción —según dictamen técnico—, se tendrá en cuenta que para acciones de conservación menores se aprobará un monto financiero máximo de hasta 5 000 CUP,  y para las de conservación y otros trabajos de mayor complejidad, hasta 10 000 CUP.
Sobre el subsidio para pago de mano de obra, se especifica que este ascenderá, a lo sumo, al 30 por ciento del importe de los materiales de construcción necesarios para el proyecto. Por otro lado, el «otorgamiento del subsidio se realiza por una vez para un objeto de obra específico».
Al mismo tiempo, este proceder estará regido por contrato de subsidio, el cual obliga al beneficiario «a la ejecución o reparación de la vivienda y demás particulares con arreglo a lo pactado».
«Papelitos» en la mano
El Acuerdo No. 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros indica que la ayuda se otorgará por medio de un Contrato de Subsidio para la ejecución o reparación de la vivienda, el cual se materializa a través de un cheque por el importe aprobado.
El cheque, que se emitirá por una instancia del gobierno local, estará a favor de una sucursal bancaria. Su depósito permitirá abrir una cuenta de administración de fondos, que será operada por el beneficiario o un representante de este si, por situaciones debidamente justificadas, no pueda por sí mismo realizar las compras.
Tras esta gestión, el subsidiado podrá comprar los materiales con un cheque de gerencia, previa presentación al banco de documento expedido por las unidades minoristas de Comercio Interior sobre los materiales de construcción que adquirirá.
En caso de que, por dictamen técnico, sea imprescindible cemento P-350, el cual se vende solo en pesos convertibles (CUC), se procederá de la manera anterior, pero convirtiendo los CUP en CUC según el cambio en CADECA.
En tanto, para el pago por el beneficiario de la mano de obra, el banco emitirá un cheque a nombre del trabajador por cuenta propia, debidamente acreditado, que ejecute la obra.
Resolución de la vivienda
El Instituto Nacional de la Vivienda (INV) será la instancia que ocupará la primera «línea del frente» en la gestión de las solicitudes de subsidio constructivo para personas sin solvencia económica, hasta tanto se decida por el gobierno pasar a las direcciones municipales de Trabajo esta tarea.
La Presidenta del INV estableció así en su resolución 391/11 el Procedimiento para la actuación de las direcciones municipales de la Vivienda en el otorgamiento de estos subsidios a las personas naturales. Las personas presentarán su solicitud ante la Oficina de Trámites de las Direcciones Municipales de la Vivienda del municipio donde residen; y donde estas no existan, en las unidades municipales Inversionistas.
Vivienda requerirá para este trámite que el aspirante a subsidio entregue, en primer lugar, un documento escrito con su nombre(s) y apellidos, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.
En el caso de las acciones que no requieren Licencia o Autorización de construcción deben presentar, además, el documento acreditativo de la titularidad de la vivienda y describir las acciones que pretende. Mas, cuando se trate de «acciones constructivas que requieren licencia o autorización de construcción», portarán un proyecto con el listado de materiales.
Tras esta gestión, las unidades municipales Inversionistas confeccionarán un expediente con todos los requerimientos técnicos exigidos, además de la evaluación socioeconómica que previamente esta instancia debió solicitar a la Dirección de Trabajo de su municipio.
Tras la entrega, evaluación y otorgamiento por el Consejo de Administración Municipal del subsidio, la entidad inversionista controlará la marcha de la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en el Contrato de Subsidio.
Priorizar a los más necesitados
El otorgamiento de asistencia para realizar acciones constructivas en su vivienda a personas con falta de solvencia económica se realizará tras una evaluación integral de la situación económica de las familias solicitantes, la cual estará a cargo de las direcciones municipales de Trabajo.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social emitió así la resolución 47/2011, sobre el procedimiento para la evaluación integral de la situación socioeconómica de las personas con menos recursos, para determinar la insolvencia económica a fin de realizar acciones constructivas en su vivienda.
La investigación socioeconómica será realizada por un funcionario de la Dirección Municipal de Trabajo en un plazo de siete días. Contendrá nombres y apellidos del solicitante, dirección del domicilio y fecha de la visita realizada. También, nombres, apellidos, edad y situación laboral de los convivientes; ingresos económicos del núcleo familiar; gastos de este, desglosados en los conceptos fundamentales; y descripción de la situación de salud y discapacidad de sus miembros.
En un plazo de tres días después de concluida la investigación, el especialista emitirá su dictamen, y su director tendrá igual tiempo máximo para presentar los resultados de la pesquisa a la Dirección Municipal de Vivienda.
Compra en mano
A través de la resolución No. 539/11, la Ministra de Comercio Interior estableció las indicaciones para la venta de materiales a las personas subsidiadas en las unidades minoristas especializadas en tales ventas.
Dice que «las compras de los materiales para la construcción por las personas subsidiadas en las unidades de comercio minorista» que operan tanto en CUP como en CUC, «se realizan por cheque de gerencia, a los precios oficialmente aprobados».
Agrega que la «persona subsidiada o su representante, efectuará las compras previa presentación del Contrato de Subsidio», a cuyos «efectos se le otorgará un documento emitido por la unidad de comercio, donde se relacionen los materiales para la construcción y su precio».
Esta factura, a su vez y según explicamos arriba, es la que se lleva al banco para la emisión del cheque de gerencia, tras lo cual el beneficiado puede realizar la extracción de los materiales, los cuales, sean en CUP o CUC, solo se reservarán por cinco días hábiles, tras lo cual la transacción caduca.
De dónde sale el dinero
Según el Acuerdo No. 7155 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda, el financiamiento de esta ayuda a personas sin solvencia económica se garantiza a partir de la recaudación de la venta sin subsidios de materiales de construcción a la población.
Se empleará para este fin el 48,5 por ciento del impuesto recaudado por dichas ventas en las provincias, del cual el 40 por ciento se «destinará a los consejos de la administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud; y el 8,5 por ciento se utilizará en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado». Los montos provinciales, a su vez, se desagregan hacia los municipios.
No obstante, los porcentajes sobre estos impuestos pueden variar anualmente, según variables como el tipo impositivo aplicable a los ingresos por concepto de venta de materiales de construcción, a partir de los niveles de actividad que se aprueben y de la actualización de las fichas de costos.
La resolución No. 429/2011 de la Ministra de Finanzas y Precios, recoge el Procedimiento para el financiamiento de los subsidios a personas naturales para acciones constructivas en su vivienda, también contenido en la primera edición ordinaria de la Gaceta Oficial del 2012.
No es una medida aislada
Lo que hemos reseñado debe verse como parte de un sistema, de un conjunto de medidas, que comenzó con la venta liberada —sin subsidios— de los materiales de construcción; la puesta en vigor de una política de créditos bancarios a personas naturales para facilitar su adquisición y el pago de la mano de obra; la reducción del precio a 122 artículos de materiales para la construcción y, ahora, la posibilidad de subsidiar a las personas o núcleos más necesitados.
Esta es la primera medida que se toma para eliminar el subsidio a los productos en general, y comenzar en su lugar a subsidiar puntualmente a las personas que lo requieran, según la política establecida en el Lineamiento 173, que señala: «Eliminar las gratuidades indebidas y los subsidios excesivos, bajo el principio de compensar a las personas necesitadas y no subsidiar productos de manera general». Cumple asimismo específicamente con el Lineamiento 299, que expresa: «Los materiales de la construcción con destino a la conservación, rehabilitación y construcción de viviendas se venderán a precios no subsidiados. En los casos que se requiera, se aplicará el subsidio a las personas, parcial o totalmente, dentro de los límites planificados».


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